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Entrevista al Cardenal de México sobre libertad religiosa

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Entrevista concedida por el Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo de México, al diario Reforma el día 10 de julio de 2007.

¿Considera necesario modificar o ampliar el concepto de libertad religiosa plasmado en la legislación actual mexicana?

Es una necesidad imprescindible si queremos que México vaya creciendo y madurando en su itinerario democrático. Lo propio de una democracia es la participación de todas las personas y las instituciones en la toma de decisiones y en la forma como se quiere que camine la sociedad.

El México, con la reforma del 92 accedimos a la libertad de cultos y su consecuente reconocimiento de las Asociaciones Religiosas, pero aún falta una legislación que se adecue a la Carta Magna que brinda a todos los ciudadanos garantías que son inherentes a sus derechos humanos, entre ellas las de expresión y reunión, sin embargo, en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico, a los ministros de culto se nos niega ambas garantías: no podemos opinar sobre los partidos políticos así como tampoco podemos reunirnos para asociarnos con fines políticos. Y atención, aclaro, no es que la Iglesia esté buscando asociarse políticamente, pero independientemente de ello, las leyes no tienen por qué contradecirse y prohibirnos una actividad a la que tiene derecho cualquier otro ciudadano.

¿Debe modificarse la legislación y en qué términos o qué propondrían los ministros para reducir sanciones por infracciones?

Una reforma de la Ley de Cultos no tendría como fin algo tan restringido y limitado como reducir sanciones o evitar demandas abusivas, el fin es absolutamente legal y humanitario, es decir, buscar que nuestra Carta Magna no se contradiga garantizando derechos por una parte y negándolos por otra, se trata de respetar los derechos y libertades de los ministros de culto que hasta la fecha seguimos siendo considerados ciudadanos de segunda, lo cual viola nuestros derechos humanos y queda claro que se trata de una verdadera discriminación religiosa, lo cual, por cierto, está penado por la propia ley ya que la misma Constitución mexicana y diversos documentos internacionales firmados por México, reconocen este derecho humano fundamental.

¿Qué artículos preocupan a la Iglesia y en concreto qué sería necesario cambiar?

No se trata de reformar ciertos artículos que favorezcan a la Iglesia Católica, sino de revisar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público de tal modo que la libertad religiosa pueda ser reconocida como derecho humano fundamental para todos los hombres, sin importar el credo al que pertenezcan. Es tan amplio este derecho que incluso comprende a los no creyentes.

Pero los rubros que deben ser reconsiderados son en materia de Ministros de Culto quienes no tienen reconocidos sus derechos políticos ya que su status actual es de pseudos ciudadanos; de poseer y administrar medios masivos de comunicación por parte de las Asociaciones Religiosas (prohibido por el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público); de educación religiosa en escuelas públicas; de reconocer la objeción de conciencia, y muchas más. El principio básico que debe normar toda reforma en este campo es que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos y atendiendo al bien común.

¿Qué opinión tiene del artículo 29 fracción X que se refiere a la infracción porque los ministros de culto manifiesten su oposición de leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas?

Por una parte es deber del Estado proteger y hacer que se cumplan las leyes del país, pero en tanto la persona humana es anterior y superior al Estado, es precisamente la persona humana prevalente al Estado. Cuando una ley es intrínsicamente injusta todo ciudadano tiene derecho a oponerse a ella. Aquí cabe también la figura de la objeción de conciencia. Se trata, en la objeción de conciencia, de una defensa del individuo ante el poder estatal y su abuso que menoscabarían a la persona respecto de sus convicciones morales o religiosas. No es una desobediencia anárquica que iría contra el Estado y finalmente contra la persona misma.

A mayor abundamiento el orden jurídico otorga a toda sociedad la posibilidad de la supervivencia humana. No hay posible vida social humana sin orden jurídico. Efectivamente la vida social se logra a través de leyes. Por eso la Objeción de Conciencia no debe confundirse con la desobediencia caprichosa a la Ley por parte de los ciudadanos. No es la llave a la anarquía ni está sujeta a la psicología de los individuos.

Respecto de esta restricción a los Ministros de Culto, es aquí donde se debe dar un salto a una sociedad democrática moderna. Los Ministros de Culto como cualquier otro ciudadano, legisladores, periodistas, intelectuales, estudiantes, amas de casa, etc, tenemos derechos fundamentales como son el de reunión y de libre expresión. En conclusión, al prohibir a los Ministros de Culto la libre expresión se atenta contra los derechos humanos, que por ser tales son erga omnes es decir, para toda persona humana. Tal discriminación es contraria a lo estipulado en la propia Ley de Asociaciones Religiosa y Culto Público, en la Carta Magna y en diversos documentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, que al haber sido ratificados por el senado adquieren la calidad de leyes constitucionales según nuestra propia Carta Magna.

Se trata de una restricción inconcebible en una verdadera sociedad democrática, es tan absurdo como si se prohibiera a todos los legisladores criticar al Presidente de la República y las decisiones de gobierno que llegara a tomar. La libertad de expresión y de reunión o asociación es una garantía que brinda la Constitución a todos los mexicanos, yo me pregunto ¿acaso la inmensa mayoría de los ministros de culto y un servidor no somos mexicanos? Y si lo somos, entonces ¿por qué a nosotros se nos impone esta mordaza, porque somos ministros de culto? Si es así, entonces se trata de una discriminación religiosa.

Solo la ley de Dios es perfecta, en cambio nuestras leyes humanas son evolutivas y perfectibles, no podemos dar a la Carta Magna un halo de sacralidad, esta concepción no va en la lógica de un estado laico. Puesto que toda ley es perfectible toda ley es entonces criticable y a los ministros de culto no se nos puede negar nuestro derecho a opinar o criticar puesto que también somos ciudadanos y tenemos todo el derecho a participar de manera activa en la vida pública del país.

¿Se deben ampliar los derechos de los ministros de culto y en qué sentido?

Los ministros de culto no pedimos fueros o privilegios, simplemente que se nos trate en igualdad con el resto de los ciudadanos mexicanos, lo único a lo que aspiramos es a gozar del ejercicio de nuestras garantías individuales sin que seamos amenazados o perseguidos por profesar nuestra fe o iluminar la realidad social desde los valores de la Palabra de Dios, sin ser sancionados o amenazados por ello.

¿Se les debe permitir ser votados para puestos de elección popular?

Es un derecho que a ningún ciudadano se le puede negar, y que no hay razón para que se le niegue a un ministro de culto, sin embargo debo aclarar que ni tenemos interés ni nos lo permite la ley canónica que lo prohíbe estrictamente. De hecho ya el actual artículo 130 Constitucional y la propia Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público reconoce este derecho con un condición previa: haberse separado de sus funciones religiosas con una antelación de cinco años.

Lo que debe quedar claro es que al afirmar este derecho político a favor de los Ministros de culto, de la denominación religiosa que sea, no pretendemos un espacio político, sino el reconocimiento pleno de los derechos civiles y políticos para todas las personas, incluidos aquí los Ministro de Culto.

¿Debe cambiarse la ley y permitir que los ministros de culto puedan asociarse con fines políticos o realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna?

Si queremos ser coherentes con la Carta Magna, no tendría porque existir esta prohibición, sin embargo, repito, en la Iglesia Católica no tenemos ningún interés en asociarnos políticamente y si emerge una crítica contra algún partido político será porque sus principios o plataformas electorales atentan contra los valores cristianos y del Evangelio y ponen en peligro la salud espiritual de nuestros fieles. Es deber de los pastores orientar a sus fieles y advertirles de los peligros que suponen ciertas opciones políticas que de ser elegidas dañaran profundamente los valores sobre los que está asentada nuestra sociedad. Se trata no de un deber político sino de una misión profética que es inherente a nuestro trabajo pastoral.

¿Hasta dónde como Iglesia católica pueden intervenir u opinar en los temas de la vida nacional?

El criterio siempre debe ser buscar el bien común, salvaguardar los valores cristianos e incluso defender a la sociedad de sí misma, cuando pierde el rumbo, tergiversa los valores y empieza un camino de deshumanización y autodestrucción. La Iglesia debe ser, como decía Mons. Romero la voz de los que no tienen voz, debe estar atenta para denunciar y combatir el mal y para promover todo aquello que nos une a Dios y a los hermanos. La misión de la Iglesia no es política y terrenal, sino sobrenatural y espiritual, pero atención, en este mundo lo espiritual no es etéreo sino que se hace presente en las personas concretas de carne y hueso, por eso como bien decía Nuestro Señor: Ustedes están en el mundo, pero no son del mundo.

¿Tiene ustedes como jerarcas la obligación o el derecho de instruir a sus feligreses sobre los problemas nacionales?

Ciertamente no es nuestra principal tarea, nosotros somos ministros del Evangelio del Señor, nuestro fin primordial es acercar a los hombres a Dios y buscar su salvación eterna, sin embargo, nuestros fieles cristianos están en este mundo y sus pastores no pueden desatenderse de sus problemas concretos, Jesús mismo muchas veces remedió las necesidades materiales de la gente y pidió a sus discípulos que dieran de comer a la multitud. Con esto quiero decir que la misión de la Iglesia no puede supeditarse al interior de los templos y la practica del culto, los pastores no solo podemos sino que tenemos la obligación de orientar a nuestros fieles en todo aquello que afecta a sus vidas y la parte política es un aspecto importante que tiene que ser iluminada por Jesucristo y su Evangelio.

¿Otros ministros de culto manifestaron su preocupación por la ambigüedad en la Ley de Asociaciones Religiosas, podrían unirse para solicitar que se analice la ley?

Por supuesto que si. Ya tuvimos una experiencia sorprendente y emocionante al unirnos la inmensa mayoría de las iglesias cristianas en México para denunciar el pecado del aborto y condenar su iniquidad. Entre los participantes a estas reuniones quedó la inquietud de acercarnos para trabajar de manera conjunta y ecuménica en otros temas que nos son comunes y nos preocupan.

¿Cree que la legislación actual en la materia es obsoleta o no se lleva a cabo?

Yo no diría que es obsoleta pero sí que es perfectible como lo es toda ley. Espero que esta preocupación e inquietud también esté presente en nuestros legisladores y pueda haber la madurez política para llevar a cabo las reformas que se hacen imprescindibles. Sin embargo, una de las virtudes de la Iglesia es la esperanza y la paciencia, así pues esperaremos pacientemente y pediremos a Dios que nos ilumine para alcanzar el bien de todos los mexicanos.

(Publicada con autorización del Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México)