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El Estado, lo laico y la libertad (sobre la Constitución de Costa Rica)

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En estos días ha regresado a figurar sobre la mesa de las discusiones el tema de Dios, la Constitución y los artículos 75 y 194 de esta. Y todo ello por una iniciativa de un grupo de grupitos llamado “Movimiento por un Estado Laico en Costa Rica” (MELCR) y su respectiva a acogida por unos cuantos diputados de procedencias disímiles.

Laico, laicismo, laicidad. Primero vale la pena hacer unas cuantas distinciones. La definición del Estado como laico requiere algunos matices. Laico o laica sería aquella persona física que tiene la misión y vocación de ser cristiano en medio del siglo. Una expresión que, al igual que la de Estado católico, protestante, musulmán o judío, no tendría lugar si se usan los criterios de personas como las que conforman el llamado MELCR.

Un judío ortodoxo en una calle europeaEl Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) habla de laico “en contraposición al clérigo, o bien, se refiere al laico como independiente de cualquier organización o confesión religiosa”. Supongo que MELCR ha optado por esta segunda opción. Sin embargo, la expresión, técnicamente hablando, tendría que ser dejada de lado pues el Estado –siguiendo la lógica del grupo en cuestión– no es una persona física que tome decisiones. Ahora, tratándose del ingrediente “independencia” de que habla del DRAE –al menos en Costa Rica– es claro que en ese renglón se ha ido ganando de año en año. Pasar, así, a una reforma no es ningún drama. Lo que es inaceptable es la redacción que MELCR propone del nuevo artículo 75 que ellos también han propuesto desde y a partir de sus conveniencias e intereses.

Laicismo, de nuevo según del DRAE, es una doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa. Esta acepción parece ser muy estimada por las gentes vinculadas al grupo al que me refiero y que es apoyado por los famosos trece diputados de que tanto se ha hablado en estos días y que desean que esta definición del laicismo sea llevada hasta sus últimas consecuencias, muy en la línea de las posiciones de los grupos que han apadrinado.

La laicidad pasa por la sana distinción, el reconocimiento con colaboración, la superación de formas anacrónicas de relaciones entres instancias y, el paso a una colaboración que, normalmente, está regida por la respetuosa definición de ámbitos y coincidencia. Y todo ello, deseable sería, regido por acuerdos entre la Santa Sede y los Estados interesados (Costa Rica en este caso) que, en cuanto personas jurídicas internacionales, llegan a convenios que se revisan cada diez años normalmente y que abarcan en detalle todos los puntos de encuentro, colaboración mutuo y respeto activo necesarios, máxime en el marco de una sociedad como la nuestra que muestra un camino confesional que se inició en 1821 y que ni los peores momentos de la época liberal anticlerical vieron entrar en crisis.

¿Libertad religiosa en Costa Rica? La Declaración de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 2,1; 18 y 30, consagran el tema de la libertad religiosa y determinan el rol del Estado a la hora de protegerla y promoverla o al menos de no bloquearla. En Costa Rica la confesionalidad estatal no ha impedido nunca que se observe lo indicado en esta Declaración de 1948. La actitud de víctimas que se nota en escritos y opiniones de las personas del MELCR son pura ficción y muy alejada de la idiosincrasia costarricense en casi doscientos años de vida independiente donde, si ha habido alguna vez persecución, no ha sido precisamente contra los no católicos y la historia del siglo XIX lo demuestra con claridad.

La Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II dice: “este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos” (n. 2).

Sin contradicción. No veo ninguna contradicción con lo que hemos vivido o vivimos en nuestro medio. Luego de una tradición casi dos veces secular el Estado costarricense, confesional y todo, nunca ha dejado de proteger a una persona en razón de su credo, ni le ha tratado con irrespeto o desigualdad únicamente por esa razón. Y, si ha habido excepciones, pensemos en el proceder de Tomás Guardia, Bernardo Soto y Próspero Fernández usurpando propiedades eclesiásticas, expulsando obispos y mancillando la libertad de quienes quisieron en su momento ingresar en la vida de especial consagración.

Visto el tema, desde lo canónico y lo civil, libertad religiosa es garantizar el ejercicio de credo respetivo a cada persona y el respeto al que no adopta ninguno. Ella tiene como límite único el orden público, pero nunca se pueden interpretar en el sentido de obligar a nadie a proceder en contra de su conciencia, tener que recluirse en al ámbito privado, o bien, limitarse en la difusión de su confesión religiosa ante otras personas.

“Catolicofobia”. Pues resulta que, mirando la composición del MELCR (antivida, pseudoecuménicos, ateos confesos, iglesias protestantes de diversas tradiciones y un largo etcétera), no creo en la transparencia de su “NO” a la pregunta acerca de si su proceder es o no es un ataque frontal contra la Iglesia Católica. Al menos me guardo el privilegio de la duda de cara a más de un interés no demasiado amistoso y claramente notorio en el grupo apadrinado por los trece diputados de marras.

Ni el llamado Estado laico ha sido garantía de mayor libertad religiosa o promoción de los valores mínimos que “adecuen” el mundo y eleven su temperatura ética verdaderamente, ni la confesionalidad es fuente necesaria de represión en materia de libertades. Ni una cosa ni la otra están libres de polvo y paja. Ha habido y hay represión en donde se habla más de laicismo y laicidad (España, por ejemplo) y, por otro lado, nuestra historia patria ha sido testigo de una observancia de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 cuidadosa y constante en materia de libertad religiosa.

¿Privilegios? ¿Fondos públicos? A ver, ¿cómo que estamos hablando de puestos en este día del año 2009?

Dios. Finalmente, está el tema del artículo 194. Al igual que la redacción propuesta para el artículo 75 es inaceptable por tendenciosa, la del artículo 194 lo es por no reflejar nuestro camino histórico, el cual tiene, aunque el MELCR opine lo contrario, cierta importancia. Si los grupos “catolicofóbicos” carecen de memoria histórica o padecen ya de ella es lamentable, pero los que aún tenemos algo de ella nos damos cuenta de que el juramento constitucional debe quedar tal cual o, si acaso, admitir dos redacciones, una para los que se consideran creyentes y desean hacer gestiones de servicio público de cara a ese exigente y divino garante y otra para quienes Dios probablemente no existe o es una realidad tan llamativa para ellos que, convenientemente, prefieren obviarla.

Mauricio Víquez Lizano es profesor universitario

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