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Carta Encíclica Pacem in Terris

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Carta encíclica
De su santidad
Juan XXIII
Sobre la paz entre todos los pueblos que ha de fundarse
en la verdad, la justicia, el amor y la libertad.

(selección del contenido)

A los venerables hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos,
Obispos y otros Ordinarios en paz y comunión con la Sede Apostólica,
al clero y fieles de todo el mundo y a todos los hombres de buena voluntad

I. Ordenación de las relaciones civiles

8. Hemos de hablar primeramente del orden que debe regir entre los hombres.

La persona humana, sujeto de derechos y deberes

9. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto[7].

10. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.

Los derechos del hombre

Derecho al culto divino

14. Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público. Porque, como bien enseña Lactancio, para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea, el justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para seguirle. Este es el vínculo de piedad que a El nos somete y nos liga, y del cual deriva el nombre mismo de religión [10]. A propósito de este punto, nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII afirma: Esta libertad, la libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para sí los apóstoles, la que confirmaron con sus escritos los apologistas, la que consagraron con su sangre los innumerables mártires cristianos [11].

Derechos familiares

15. Además tienen los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y deberes, o seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa[12].

Los deberes del hombre

Conexión necesaria entre derechos y deberes

28. Los derechos naturales que hasta aquí hemos recordado están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible.

29. Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud.

La convivencia civil

Carácter espiritual de la sociedad humana

36. La sociedad humana, venerables hermanos y queridos hijos, tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su incesante desarrollo.

37. El orden vigente en la sociedad es todo él de naturaleza espiritual. Porque se funda en la verdad, debe practicarse según los preceptos de la justicia, exige ser vivificado y completado por el amor mutuo, y, por último, respetando íntegramente la libertad, ha de ajustarse a una igualdad cada día más humana.

La convivencia tiene que fundarse en el orden moral establecido por Dios

38. Sin embargo, este orden espiritual, cuyos principios son universales, absolutos e inmutables, tiene su origen único en un Dios verdadero, personal y que trasciende a la naturaleza humana. Dios, en efecto, por ser la primera verdad y el sumo bien, es la fuente más profunda de la cual puede extraer su vida verdadera una convivencia humana rectamente constituida, provechosa y adecuada a la dignidad del hombre[26]. A esto se refiere el pasaje de Santo Tomás de Aquino: El que la razón humana sea norma de la humana voluntad, por la que se mida su bondad, es una derivación de la ley eterna, la cual se identifica con la razón divina... Es, por consiguiente, claro que la bondad de la voluntad humana depende mucho más de la ley eterna que de la razón humana [27].

Características de nuestra época

II. Ordenación de las relaciones políticas

La ley debe respetar el ordenamiento divino

51. El derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres[34]); más aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa. Así lo enseña Santo Tomás: En cuanto a lo segundo, la ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y así considerada, es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es una ley injusta, y así no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia [35].

Autoridad y democracia

52. Ahora bien, del hecho de que la autoridad proviene de Dios no debe en modo alguno deducirse que los hombres no tengan derecho a elegir los gobernantes de la nación, establecer la forma de gobierno y determinar los procedimientos y los límites en el ejercicio de la autoridad. De aquí que la doctrina que acabamos de exponer pueda conciliarse con cualquier clase de régimen auténticamente democrático[36].

Deberes de los gobernantes en orden al bien común

1. Defender los derechos y deberes del hombre

60. En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de 1a persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de 1a persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público [45].

61. Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten [46].

V. Normas para la acción temporal del cristiano

Coherencia entre la fe y la conducta

151. Es también un hecho evidente que, en las naciones de antigua tradición cristiana, las instituciones civiles florecen hoy con un indudable progreso científico y poseen en abundancia los instrumentos precisos para llevar a cabo cualquier empresa; pero con frecuencia se observa en ellas un debilitamiento del estímulo y de la inspiración cristiana.

152. Hay quien pregunta, con razón, cómo puede haberse producido este hecho. Porque a la institución de esas leyes contribuyeron no poco, y siguen contribuyendo aún, personas que profesan la fe cristiana y que, al menos en parte, ajustan realmente su vida a las normas evangélicas. La causa de este fenómeno creemos que radica en la incoherencia entre su fe y su conducta. Es, por consiguiente, necesario que se restablezca en ellos la unidad del pensamiento y de la voluntad, de tal forma que su acción quede anima da al mismo tiempo por la luz de la fe y el impulso de la caridad.

153. La inconsecuencia que demasiadas veces ofrecen los cristianos entre su fe y su conducta, juzgamos que nace también de su insuficiente formación en la moral y en la doctrina cristiana. Porque sucede con demasiada frecuencia en muchas partes que los fieles no dedican igual intensidad a la instrucción religiosa y a la instrucción profana; mientras en ésta llegan a alcanzar los grados superiores, en aquélla no pasan ordinariamente del grado elemental. Es, por tanto, del todo indispensable que la formación de la juventud sea integral, continua y pedagógicamente adecuada, para que la cultura religiosa y la formación del sentido moral vayan a la par con el conocimiento científico y con el incesante progreso de la técnica. Es, además, necesario que los jóvenes se formen para el ejercicio adecuado de sus tareas en el orden profesional [65].

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de jueves Santo, 11 de abril del año1963, quinto de nuestro pontificado.

Ioannes pp. xxiii

Notas

[7]Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24; Juan XXIII, discurso del 4 de enero de 1963: AAS 55 (1963) 89-91.

[10] Divinae Institutiones 1.4 c.28 n.2: ML 6,535.

[11] León XIII, Libertas praestantissimum: AL 8,237-238 (Roma 1888).

[12] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.

[26] Cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 14.

[27] Summa Theologiae I-II q.19 a.4; cf. etiam a.9.

[34] Hech 5,29.

[35] Summa Theologiae I-II q.93 a.3 ad 2; cf. Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.

[36] Cf. León XIII, Diuturnum illud: AL 2,271-272 (Roma1881); y Pío XII, radiomensaje navideño de 1944: AAS 37 (1945) 5-23.

[45] Cf. Pío XII, mensaje del 1 de junio de 1941, en la fiesta de Pentecostés: AAS 33 (1941) 200.

[46]Cf. Pío XI, Mit brennender Sorge: AAS 29 (1937) 159; Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 79; y Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24.

[65] Cf. Juan XXIII, Mater et magistra: AAS 53 (1961) 454.

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