Libertad religiosa y símbolos religiosos

Libertad de expresión y ataques a los sí­mbolos religiosos

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El derecho fundamental a la libertad religiosa incluye el respeto a los símbolos sagrados. La libertad de expresión protege a cualquiera que quiera expresarse libremente, pero ello no incluye el derecho a ofender a otros: ninguna declaración internacional de derechos fundamentales y ninguna Constitución concede el derecho a ofender a los ciudadanos que profesen otras creencias distintas a la propia u otras ideologías. Y los insultos e injurias de los símbolos religiosos son tomados como injurias por los creyentes, que se ven evidentemente aludidos.

Todos los ordenamientos penales arraigados en la tradición occidental prohíben las ofensas verbales o a través de acciones simbólicas o gestos. No se puede insultar a nadie; quien lo haga, merece la represión penal en la proporción de su ofensa. Atribuir a otra persona un delito es un insulto. Incluso los que han sido capturados por las fuerzas del orden público cometiendo un delito in fraganti, tienen derecho a no ser insultados. Por ello, ningún periodista considera lesionada su libertad de expresión cuando se ve obligado a referirse a los imputados en delitos usando el adjetivo “presunto”. Sería contrario a los derechos fundamentales que se negara a los creyentes en la práctica el derecho a no ser ofendidos, el mismo derecho que sí se reconoce a los imputados en delitos. Los poderes públicos deben perseguir semejantes actitudes.

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, protege el derecho de todas las personas “a manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”. Por su parte el artículo 19 de la misma Declaración indica que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Como se ve, no existe ninguna referencia al supuesto derecho a ofender. No se indica que la libertad de expresión llega al extremo de proferir expresiones injuriosas a otras personas o a sus creencias o símbolos religiosos. Por el contrario, se reconoce que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones, y las creencias deben ser incluidas en este supuesto. Y desde luego, el ciudadano creyente que ve que se burlan de sus símbolos religiosos, se ofende.

Símbolos cristianos
Símbolos
cristianos

Por su parte, el artículo 27 habla del derecho de toda persona a tomar parte de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. La expresión artística, como se ve, no confiere al autor ningún derecho extra, como si pudiera realizar obras artísticas sin los límites de la ley. Eso sería contrario a los principios más elementales del Estado de derecho. El artista también está obligado a cumplir la ley. Entre los límites que impone la ley a todos -incluido los artistas- está el de respeto a los derechos fundamentales de los demás. No se puede insultar a nadie ni a sus creencias con motivo de una expresión artística.

Si en una publicación se incluyen insultos a una persona, el ofendido tiene el derecho a pedir el embargo de la publicación; se pueden citar varios ejemplos en diversos Estado de decisiones de un juez ordenando el embargo de una publicación porque se contienen insultos a una persona. Y nadie considera esta actuación judicial un ejercicio de censura periodística o de inquisición editorial. Por eso no se entiende que se puedan publicar insultos a las creencias de otras personas o a sus símbolos religiosos sin que intervengan los poderes públicos.

Quien realice actos ofensivos de las creencias religiosas de otras personas muestran un sentido muy escaso de lo que es respeto a los derechos fundamentales y la tolerancia. Los ciudadanos creyentes tienen derecho a ser respetados en sus personas o en los símbolos que consideran sagrados. Ciertamente lo que unos consideran sagrado, para otros no lo es. Pero el respeto debido a los símbolos religiosos se fundamenta en la tolerancia hacia los demás. No se pretende que todos consideren sagrados los símbolos religiosos, sino que respeten las creencias de los demás. En el ámbito internacional demostraría poca sensibilidad quien injurie los símbolos de otras naciones como banderas o himnos. Muchos ordenamientos penales consideran delito la injuria a los símbolos de otras naciones, y ello se hace no por respeto a unos símbolos que los ciudadanos deban considerar propios -son de otras naciones- sino por motivaciones de tolerancia a los sentimientos de otras personas. Este razonamiento se debe aplicar al respeto a los símbolos religiosos: no se pretende que todos los ciudadanos los consideren sagrados, sino que respeten los sentimientos de las personas que sí los consideran sagrados.

Más grave es que -como lamentablemente ocurre de vez en cuando- pueda haber exhibiciones públicas como manifestaciones, exposiciones u otras, en que se injurien los símbolos religiosos con fondos públicos. El Estado u organismo administrativo (ayuntamiento, comunidad autónoma, región) que subvencione manifestaciones artísticas, exposiciones, ediciones de libros, etc., vejatorias para alguna confesión religiosa demuestra tener muy poca sensibilidad con una parte de sus ciudadanos que a veces es muy numerosa. Sería intolerable que un Estado o un organismo administrativo en un régimen democrático subvencionara expresiones que insulten a una raza o a sus símbolos, a un partido político o sus símbolos, o a otra característica personal. Por lo mismo, es intolerable que los Estados u organismos administrativos subvencione expresiones injuriosas para una confesión religiosa. Haciendo esto, el Estado incumple su función de garante de los derechos fundamentales para actuar del lado de quienes los atacan.

Desde el punto de vista del derecho internacional tales actos son difícilmente justificables. El 24 de abril de 2003, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 60ª sesión, aprobó una resolución sobre Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, que en su artículo que en su artículo 4, f), insta a los Estados a “velar por que, en el desempeño de sus funciones oficiales, todos los funcionarios públicos y agentes del Estado, incluidos los agentes del orden, los militares y los docentes, respeten las diferentes religiones y creencias y no discriminen por razones de religión o de creencias, y que se imparta toda la capacitación o educación necesaria y apropiada al respecto”. La subvención con fondos públicos de manifestaciones culturales, artísticas o de otro tipo que insulten símbolos que algunas personas consideran sagrados no es respeto de las diferentes religiones. El Estado y los demás organismos públicos tienen la obligación de garantizar a los ciudadanos creyentes que sus símbolos religiosos son respetados.

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